A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cesar Jesus Salazar Miller·Demandado Junta De Accion Comunal Barrio Cartagena De Ricaurte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Nariño), el Juzgado Segundo de Familia de Pasto y el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres (Nariño).
La Corte constató en el presente caso la existencia de dos conflictos de competencia.
Uno, de carácter negativo fundado en la indebida interpretación del factor territorial.
El otro, de carácter aparente, en virtud de la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
Consideró la Sala que se debía dar prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y, de esa manera, dispuso remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
A este despacho judicial, al igual que de la ciudad de Pasto se les advierte que en lo sucesivo decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
A la autoridad judicial de Túquerres se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 04 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Ricaurte (Narino), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por Cesar Jesus Salazar Miller contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT- (antes INCODER) -sede Pasto.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3639 al Juzgado Promiscuo Municipal del Ricaurte (Narino) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. de Familia de Pasto (Narino) que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Tuquerres (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 201819.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado
- Segundo. de Familia de Pasto (Narino) y al Juzgado Civil del Circuito de Tuquerres
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.